Pedimos una Licencia por Maternidad de 210 días (30 antes del parto y 180 después) y una Licencia por Paternidad de 20 días hábiles (5 antes del parto y 15 después) para toda la Argentina y tanto en el ámbito público como privado, para hijos biológicos o adoptivos, y una ley especial de Nacimientos que contemple todos los casos que hoy se dan en el país.
Porque la mujer que elije ser madre necesita herramientas serias para poder criar y trabajar sin trabas. Porque los padres son fundamentales en ese momento vitál único. Porque los bebés necesitan estar en su núcleo familiar el mayor tiempo posible para desarrollarse física y emcionalmente sano.
Porque creemos sinceramente que una mejor sociedad se forma sobre la base de un mejor cuidado de nuestros niños y niñas.

domingo, 22 de mayo de 2011

Y sigue la cadena...

En otra localidad de la Provincia de Córdoba se está debatiendo sobre la necesidad de extender la Licencia por Maternidad.
Seguimos haciendo fuerza y esperamos las definiciones!!!!
Gracias a tod@s los que militan por esta causa!!

viernes, 20 de mayo de 2011

Licencias por Maternidad más largas en Entre Ríos!!!

Cada vez son más las mujeres que van a poder elegir darles a su hij@ lo mejor: su presencia.
Ahora son las empleadas municipales de los tres poderes en la provincia de Entre Ríos. El Congreso provincial aprovó 30 días antes del parto y 180 después. La nota no dice nada de los padres (o pareja de crianza), esperemos que no los hayan olvidado...
Vamos por más!!! Sigamos haciendo fuerza para sumar libertades!!!

domingo, 15 de mayo de 2011

El Postnatal en CN23

Qué pedimos y por qué / Fundamentación / Legislación comparada


POSTNATAL DE 6 MESES EN ARGENTINA
para todas y todos
Qué pedimos:

· Una licencia por Maternidad de 210 días distribuidos del siguiente modo: 30 días antes del parto y 180 días post parto.
· Una licencia por Paternidad de 20 días hábiles; 5 días antes del parto y 15 días a partir del nacimiento del niño.
· Que dichas licencias sean consideradas tanto para padres y madres biológicos como adoptivos.
· Que ambas licencias sean con percepción íntegra de haberes y gozando de todas las asignaciones que otorga el sistema de seguridad social (Anses).
· Que estas licencias sean válidas para aquellos trabajadores –mujeres y varones- que se encuentren sujetos a una relación laboral, ya sea en el ámbito público o privado, en todo el territorio nacional y cualquiera sea su modalidad de empleo (trabajadores/as en relación de dependencia u autónomos).
· Que se garantice el derecho a conservar el empleo y el puesto ocupado una vez que el padre y madre se reincorporen de sus licencias.
· Que se consideren aquellas situaciones especiales (embarazo de alto riesgo, embarazos múltiples, enfermedad, aborto, parto prematuro, etc), otorgando los permisos laborales necesarios, como así también los casos particulares de parejas homoparentales y monoparentales.

Por qué lo pedimos:
· Para que las madres que decidan hacerlo, puedan mantener la lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses de vida del niño -tal como recomiendan la OMS y la Sociedad Argentina de Pediatría- por sus innumerables beneficios físicos y psicológicos.
· Para favorecer el vínculo, el apego y el contacto de los padres con su hijo recién nacido.
· Para contribuir a la salud física y emocional tanto del bebé como de su madre.
· Para que el varón pueda sostener con su presencia a la díada mamá - bebé durante los días posteriores al parto.
· Para poder conciliar la vida laboral de ambos padres con una crianza amorosa, dedicada y compartida, fundamentalmente, durante el primer tiempo de vida del niño.
· Porque este derecho que se otorga a los varones y mujeres que eligen llevar adelante su paternidad y maternidad, de poder criar a sus hijos/as es, sobretodo, garantizar, promover y proteger los derechos de los niños y niñas.


FUNDAMENTACIÓN:
· Para adoptar esta medida se tienen en cuenta, fundamentalmente, los derechos de la mujer trabajadora, el de todo varón a estar los primeros días de nacimiento/adopción con su hijo/a y de los niños y niñas a ser criados por su madre y/o padre los primeros meses de vida y a acceder al amamantamiento en las condiciones que corresponden a ese período vital.
· Con la irrupción de las mujeres en el mercado laboral, los Estados necesitan crear una nueva legislación que acompañe este proceso y deben tender a equiparar en derechos y oportunidades entre varones y mujeres en los distintos ámbitos de su desarrollo.
· Es fundamental garantizar a las mujeres un desarrollo en sus carreras laborales que no se vea afectado por las entradas y salidas del mismo ocasionadas por su rol reproductivo, por lo que se vuelve necesario que el mercado laboral tienda a incorporar los ciclos vitales de las mujeres, que terminan siendo una de las principales causas de discriminación y límite al desarrollo laboral de las mismas.
· La maternidad es una de las posibles crisis vitales por las que atraviesan las mujeres a lo largo de su vida, generándole grandes cambios a nivel físico, emocional y ambiental. La maternidad es un proceso de construcción que necesita de un tiempo para consolidarse y llegar a establecer el vínculo madre-hijo/a.
· Para aquellas madres que estén en condiciones físicas y emocionales para amamantar se tendrá en cuenta la recomendación de la OMS y la Sociedad Argentina de Pediatría de alimentar a los bebés durante los primeros 6 meses de vida sólo con leche materna, a libre demanda del lactante, lo que ayuda a reducir la mortalidad infantil y logra beneficios sanitarios que llegan hasta la edad adulta. En este sentido, el Estado deberá brindar todas las herramientas necesarias para que la lactancia materna pueda desarrollarse de manera exitosa, ya que aporta todos los nutrientes que necesitan para un desarrollo sano. Además, es inocua y contiene anticuerpos que ayudan a proteger al lactante de enfermedades frecuentes como la diarrea y la neumonía, que son las dos causas principales de mortalidad infantil en todo el mundo. La leche materna es fácil de conseguir y asequible, lo cual ayuda a garantizar que el lactante tenga suficiente alimento. Y es gratis.
· Además de los beneficios inmediatos para el niño/a, la lactancia materna contribuye a mantener una buena salud durante toda la vida. Los adultos que de pequeños amamantaron suelen tener una tensión arterial más baja, menos colesterol y menores tasas de sobrepeso, obesidad y diabetes de tipo 2. También hay datos que indican que las personas que tuvieron lactancia materna obtienen mejores resultados en las pruebas de inteligencia. (Fuente: OMS) Esto genera beneficios a futuro para el total de la sociedad.
· La leche artificial no contiene los anticuerpos presentes en la leche materna y conlleva riesgos como las enfermedades transmitidas por el agua utilizada para reconstituir la leche (muchas familias no tienen acceso a agua salubre). Una dilución excesiva con el fin de ahorrar puede acabar produciendo malnutrición. Por otro lado, las tomas frecuentes mantienen la producción de leche materna y, en caso de que se utilice leche artificial pero ésta deje de estar disponible, puede resultar imposible volver a la lactancia materna debido a la disminución de la producción materna. (Fuente: OMS)
· La lactancia materna también beneficia a la madre ya que reduce el riesgo de contraer cáncer de mama y ovario en fases posteriores de la vida, ayuda a la madre a recuperar más rápidamente su peso anterior al embarazo y reduce las tasas de obesidad.
· Según estadísticas de la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia, perteneciente al Ministerio de Salud de la Nación, durante 2007 el índice de bebés con lactancia materna exclusiva descendió del 57 % entre los recién nacidos al 46 % entre los de 3 meses. El 7 % fueron destetados porque la mamá tuvo que volver a trabajar entre los 0 y 3 meses y el 15 % entre los 4 y los 6 meses.
· Un niño/a de 45 días de vida, momento en el que su madre debería reiniciar sus actividades laborales al finalizar con la licencia tal como hoy está vigente en la mayor parte del país (Ley Nº 20.744), se encuentra en estado de absoluta dependencia tanto física como emocional de su madre, y dejarlo/a en un ámbito extraño, como puede ser una guardería, durante muchas horas por día puede afectar seriamente su salud.
· En cuanto a la madre, luego de una licencia de 6 meses podrá reincorporarse a su trabajo con mayor tranquilidad y dedicación, ya que su bebé puede ingerir otro tipo de alimentos y contó con el tiempo para generar con él un lazo afectivo que ayudará a ambos a sobrellevar la distancia con mayor fortaleza emocional. De acuerdo a antecedentes médicos, en promedio las mujeres necesitan alrededor de nueve semanas de reposo y cuidados luego del parto, lo que incluye lograr la recuperación física de los órganos reproductivos, la adecuación psicosocial a su nueva condición de madre y la identificación precoz de complicaciones derivadas del embarazo y parto.
· Esto redundará en un doble beneficio para los empleadores: por un lado, porque se disminuirá la ausencia laboral por enfermedades del hijo/a al mejorar el sistema inmunológico del pequeño/a amamantado/a, y por el otro, porque contarán con una trabajadora con posibilidad emocional de dedicarse a sus labores sin interferencias.
· Como la tasa de natalidad disminuyó en la Argentina en los últimos años, la cantidad de licencias de las que una mujer puede hacer usufructo a lo largo de su vida laboral no llega a ser significativa (dos o, a lo sumo, tres veces cada una).
· Según cifras publicadas en 2008 por el diario La Nación, las mujeres representan alrededor del 42% del personal ocupado, y sólo el 2,8% de ellas reciben anualmente la licencia por Maternidad.
· Deberá quedar a criterio de cada trabajadora hacer uso del derecho de extensión de la licencia por maternidad, teniendo en cuenta que la misma es el resultado de una construcción que implica factores psicológicos, físicos, culturales, etc.
· La ampliación de la licencia por Paternidad promueve la distribución de roles en el hogar de manera equitativa, permitiendo a los varones crear vínculos tempranos de sostén con los hijos e hijas, factor que enriquecerá la dinámica familiar. Además, su presencia se vuelve fundamental para sostener a la madre durante los primeros días luego del parto, ya que ella deberá estar completamente dedicada a la atención del recién nacido y a recuperarse física y emocionalmente de un proceso tan movilizador como el embarazo/parto/nacimiento. Esto es fundamental a la hora de poder garantizar una lactancia exitosa. Por este motivo, es necesario que su licencia se extienda al menos a 20 días hábiles, tiempo mínimo como para reorganizar la vida familiar luego de la llegada del bebé.
· A partir de esta iniciativa se garantiza el derecho de los niños/as a ser cuidados por sus padres y madres, es decir que hombres y mujeres puedan incorporarse en igualdad de oportunidades a la vida económica y a las tareas de cuidado (modificando así el rol de la mujer como única garante del cuidado y encargada del sostén del hogar), permitiéndoles conciliar las responsabilidades familiares y laborales.
· Ampliar y mejorar el régimen de licencias por paternidad y maternidad garantiza el derecho a decidir libremente, evitando coartar las libertades personales.
· Un Estado que tiende a enaltecer la maternidad como proyecto de vida, tiene la obligación inalienable de garantizar a las mujeres que decidan ser madres todos los derechos y garantías para poder llevar adelante este proyecto. Esto incluye la valoración, reconocimiento e incorporación del rol de los varones en este proceso.

LEGISLACIÓN COMPARADA

· En Argentina:
En la Prov. de Córdoba, la ley Nº 9905, sancionada en febrero de 2011 establece que las trabajadoras de los tres poderes del Estado Provincial gozarán de una licencia por Maternidad de 180 días y los trabajadores de una licencia por Paternidad de 8 días. En el ámbito privado, la licencia por Maternidad pasó de ser de 3 a 4 meses, con el respaldo de los sectores empresariales.
En la Prov. de Neuquén, las empleadas públicas cuentan con una licencia por Maternidad de 120 días (30 antes del parto y 90 después) a partir de agosto de 2008, según establece la ley Nº 2592. Los empleados varones, disponen de 10 días.
En la Prov. de Tierra del Fuego, la ley provincial Nº 728, en vigencia desde enero de 2007, establece una licencia por Maternidad de 210 días (30 antes del parto y 180 después), 30 días extras por cada alumbramiento adicional y 180 días en caso de adopción. La licencia por Paternidad, se establece en 15 días, 10 más en casos de partos múltiples.
En la Prov. de La Pampa, según la ley provincial Nº 643, del año 1974 pero modificada en varias oportunidades, las empleadas públicas gozan de una licencia por Maternidad de 30 días antes del parto y 90 después. En caso de parto múltiple, se agregan 30 días más por cada niño/a adicional.
Este mismo régimen tienen las trabajadoras públicas en la Prov. de Mendoza, de acuerdo a las ley Nº 7426 del 2005.
En el Municipio de Morón estableció mediante el Decreto Nº 131/2009 del Concejo Deliberante una licencia por Maternidad de 210 días para las trabajadoras y 20 días hábiles para los trabajadores. Los mismos períodos se consideran para los casos de adopción.
La Universidad de Gral. Sarmiento estableció mediante acuerdo de Paritarias docentes y no docentes en diciembre de 2010 establecer una licencia por Maternidad de 45 días antes del parto y 180 después, y una licencia por Paternidad de 30 días luego del parto. Además, establece 180 días en caso de adopción y 15 días más en caso de parto múltiple por cada niño/a adicional.

· En el mundo:
En Nueva Zelanda, por ejemplo, la ley de licencia por paternidad y protección del empleo de 1987 asegura derechos mínimos a padres y madres en caso del nacimiento o la adopción de un niño/a. Las licencias contempladas por la ley no pueden exceder 14 semanas (98 días) para la madre, 2 semanas (14 días) para el padre, un total de 52 semanas (un año) para la licencia ampliada por paternidad y 10 semanas (70 días) la licencia especial a la que pueden acogerse las trabajadoras encintas antes de beneficiarse de la licencia de maternidad por motivos relacionados con el embarazo.
En Italia, la ley 53/2000 considera la licencia por paternidad como un derecho de la familia orientado a proteger a los niños/as y concede a ambos padres el derecho a un permiso por un período total no superior a los 10 meses durante los primeros 8 años de la vida del niño/a. Establece que la licencia de maternidad es obligatoria para las trabajadoras desde 2 meses antes del nacimiento del bebé hasta 2 meses después, pudiendo comenzar anticipadamente la licencia preparto en caso de que el trabajo realizado fuera peligroso para la salud de la madre o del bebé.
La ley italiana agrega también el derecho a obtener un permiso especial para asistir y atender al hijo cuando éste se enferme, siendo ilimitado durante los primeros 3 años de vida. En el caso de adopción, las leyes 903 de 1977 y 184 de 1983 prevén que ambos padres gozarán 3 meses de licencia con percepción íntegra de haberes desde la efectiva introducción del niño o niña en la familia.
La legislación suiza dispone que las mujeres embarazadas podrán dejar de asistir al trabajo o ausentarse mediante simple aviso y prohíbe el trabajo de las embarazadas durante las 8 semanas (56 días) posteriores al parto. La reincorporación no es posible hasta semana 16.
En Costa Rica, la legislación prevé en su artículo 95, último párrafo, que "el padre tendrá derecho a la licencia de paternidad por un plazo de quince días naturales, a partir del momento en que presente al patrono la constancia certificada del nacimiento de la persona menor de edad, en la que conste la calidad de los progenitores”.
Entre los países que otorgan las licencias retribuidas de Maternidad más prolongadas figuran la República Checa (28 semanas), Eslovaquia (28 semanas), Croacia (6 meses y 4 semanas), Hungría (24 semanas) y la Federación Rusa (20 semanas). Dinamarca, Noruega y Suecia prevén asimismo largas licencias pagadas que pueden tomar la madre o el padre, si bien parte del la licencia está reservada a la madre.

domingo, 8 de mayo de 2011

Primer encuentro en reclamo del postnatal de 6 meses

Muchas, muchas, muchas gracias a tod@s l@s que estuvieron junto a nosotras ayer a la tarde en Parque Scicilia haciendo un poco de fuerza para que este pedido, tan importante y tan postergado, tenga un poco más de visibilidad. 
Fue un primer paso, realizado con mucho esfuerzo y con ganas de sumar cada vez más y más voces, tender lazos, formar redes y hacer fuerza para que podamos hacernos oir.
También quiero agradecerles a las empresas que colaboraron con nosotras para hacer el sorteo: Maminia, Yo Soy Mamá Canguro, VinculArte - Propuestas con sentido y MTM de Luisa Bengolea.
Ni bien tenagmos fotos las compartimos, pero mientras les dejo la nota que publicamos en Página/12, sumplemento Las/12, sección In Corpore, el viernes 6 de mayo.
De nuevo gracias y a seguir construyendo!!!

jueves, 5 de mayo de 2011

Encuentro para reclamar por el postnatal extendido

LOS ESPERAMOS EL 7/5 (ESTE SÁBADO) A LAS 15 HS. EN PARQUE SCICILIA, AV. DEL LIBERTADOR Y AV. SARMIENTO, PARA RECLAMAR TOD@S JUNT@S UN POSTNATAL DE 180 DÍAS PARA TODA LA ARGENTINA.
L@s que tiene su póster de la campaña. no se olviden de llevarlo impreso para armar entre tod@s una gran bandera.
GRACIAS POR DIFUNDIR!!!!  

miércoles, 4 de mayo de 2011

Otro proyecto que está en el Congreso

En la página del Partido Solidario figura el proyecto que el diputado Sergio Ariel Basteiro presentó en referencia a las licencias por Maternidad y Paternidad.
Tiene cosas positivas y negativas. Lo bueno: es una ley alternativa que contempla muchas situaciones que en la Ley de Contrato de Trabajo ni se tienen en cuenta. Lo malo: sólo pide 135 días para las mamás.

martes, 3 de mayo de 2011

Licencias por Maternidad y Paternidad en Morón

En el Municipio de Morón (Prov. De Buenos Aires) fueron extendidas las licencias parentales a partir del año 2009.
Las madres gozan de 210 días corridos y los padres de 20 días hábiles tanto en casos de nacimientos de hijos/as biológicos, como en casos de adopción. Esta medida, contempla a todo el personal municipal y forma parte de uno de los ejes centrales de la gestión, que es garantizar el pleno ejercicio de los derechos por parte de las y los ciudadanos del distrito.
Para implementar dicha medida se consideraron los siguientes aspectos:
- tener en cuenta fundamentalmente los derechos de la mujer trabajadora; el de todo varón a estar los primeros días de nacimiento/adopción con su hijo/a; y de los niños y niñas a ser criados por su madre y/o padre los primeros meses de vida y a acceder al amamantamiento en las condiciones que corresponden a ese período vital.
- que con la irrupción de las mujeres en los últimos años en el mercado laboral, los Estados necesitan crear una nueva legislación que acompañe este proceso y deben tender a equiparar en derechos y oportunidades a varones y mujeres en los distintos ámbitos de su desarrollo.
- que es fundamental garantizar a las mujeres un desarrollo en sus carreras laborales que no se vea afectado por las entradas y salidas del mismo ocasionadas por su rol reproductivo, siendo necesario que el mercado laboral tienda a incorporar los ciclos vitales de las mujeres. El atravesamiento por estos ciclos es una de las principales causas de discriminación y límite al desarrollo laboral de las mismas.
- que la maternidad es una de las posibles crisis vitales por las que atraviesan las mujeres a lo largo de su vida, generándole a las mismas grandes cambios a nivel físico, emocional y ambiental. La maternidad es un proceso de construcción que necesita de un tiempo para consolidarse y llegar a establecer el vínculo madre-hijo/a.
- que para aquellas madres que estén en condiciones físicas y emocionales para amamantar se tendrán en cuenta las recomendaciones de la OMS que recomienda alimentar a los niños durante los primeros 6 meses de vida sólo con leche materna, reduciéndose así la mortalidad infantil y logrando beneficios sanitarios que llegan hasta la edad adulta.
Cabe destacar que se tiene en cuenta la recomendación de la OMS para garantizar la lactancia materna, pero se destaca también que es decisión de cada mujer trabajadora amamantar, teniendo en cuenta que se incluyen los casos de adopción.
- queda también a criterio de cada trabajadora hacer uso del derecho de extensión de la licencia por maternidad, teniendo en cuenta que la maternidad es el resultado de una construcción que implica factores psicológicos, físicos, culturales, etc.
- que para toda mujer que elija ser madre, los estados tienen la responsabilidad de reducir la dificultades para que las mismas puedan continuar, con el menor costo posible, con su desarrollo laboral.
- que la ampliación de la licencia por paternidad promueve la distribución de roles en el hogar de manera equitativa, permitiendo a los varones crear vínculos tempranos de sostén con los hijos e hijas, factor que enriquecerá la dinámica familiar.
- que a partir de esta iniciativa se garantiza el derecho de los niños/as a ser cuidados por sus padres y madres, es decir que hombres y mujeres puedan incorporarse en igualdad de oportunidades a la vida económica y a las tareas de cuidado (modificando así el rol de la mujer como única garante del cuidado y encargada del sostén del hogar), permitiéndoles conciliar las responsabilidades familiares y laborales.
- que ampliar y mejorar el régimen de licencias por paternidad y maternidad garantiza el derecho a decidir libremente la opción de maternidad-paternidad, evitando coartar las libertades personales.
- que un Estado que tiende a enaltecer la maternidad como proyecto de vida, tiene la obligación inalienable de garantizar a las mujeres que decidan ser madres todos los derechos y garantías para poder llevar adelante este proyecto. Esto incluye la valoración, reconocimiento e incorporación del rol de los varones en este proceso.