Pedimos una Licencia por Maternidad de 210 días (30 antes del parto y 180 después) y una Licencia por Paternidad de 20 días hábiles (5 antes del parto y 15 después) para toda la Argentina y tanto en el ámbito público como privado, para hijos biológicos o adoptivos, y una ley especial de Nacimientos que contemple todos los casos que hoy se dan en el país.
Porque la mujer que elije ser madre necesita herramientas serias para poder criar y trabajar sin trabas. Porque los padres son fundamentales en ese momento vitál único. Porque los bebés necesitan estar en su núcleo familiar el mayor tiempo posible para desarrollarse física y emcionalmente sano.
Porque creemos sinceramente que una mejor sociedad se forma sobre la base de un mejor cuidado de nuestros niños y niñas.

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domingo, 15 de abril de 2012

Avanza en Diputados un proyecto de ley para modificar la LCT que sólo sumas tres días a los dos que los padres tienen de licencia

El miércoles comenzarán a debatir en la Comisión de Legislación Laboral de la Cámara de Diputados un proyecto para modificar la Ley de Contrato de Trabajo, específicamente la parte de las Licencias por Paternidad. ¿Qué proponen? EXtender de dos a cinco días el tiempo que los padres pueden permanecer junto a sus familias. ¿Les parece suficiente? 
Más bien es patético...
¿Qué pasa con el tiempo para las madres? Nada. ¿Qué pasa con los casos de parejas de dos madres o dos padres? Nada. ¿Qué pasa con casos en que los bebés nacen con enfermedades y necesitan extender su internación, o con casos de bebés que nacen muertos? Nada. ¿Qué pasa con l@s trabajador@s autónom@s? Nada. Demasiados NADA.
Este proyecto ya tiene media sanción en el Senado. No permitamos que la ley cambie para que la realidad de todos nosotros siga siendo la misma.
Hagamos ruido.
Sumémonos.
Seamos cada día más.
NECESITAMOS LICENCIAS POR M(P)ATERNIDAD REALMENTE DIGNAS!
El 19 de mayo, te esperamos.

martes, 22 de noviembre de 2011

Entra en Diputados un proyecto para modificar las Licencias Ma(Pa)rentales que no suma días para las madres!!!

A pesar de la gran cantidad de proyectos que hubo y hay dando vueltas en el Senado y el Congreso de la Nación que se proponen modificar las Licencias por Maternidad y Paternidad en la Argentina, la semana pasada se aprobó uno que proviene del Senado (donde ya tiene media sanción) y que a pesar de que incorpora en la Ley de Contrato de Trabajo los casos de adopciones y de nacimientos múltiples (que en la actualidad no son contemplados en la Ley), sólo agrega 3 días para los padres, no modifica la situación de las madres y nada dice de los matrimonios homoparentales ni de los trabajadores autónomos o monotributistas.

Si este proyecto avanza, estamos en problemas!!!
Al respecto, Ana Nicastro, abogada del grupo Postnatal de 6 Meses, analiza esta situación en una nota publicada el viernes 18/11 en el Suplemento femenino de Página/12, Las/12:

SOCIEDAD
Leche tibia
Con un malestar generalizado y varios coros de diputadas y diputados en abierto desacuerdo, la Cámara baja avanzó en la firma del dictamen de un proyecto que modifica el régimen de licencias por embarazo y nacimiento. Durante el debate, la mayoría consideró que la iniciativa aprobada en 2010 atrasa unos años; algunas acusaron a la Cámara alta de “cajonear” proyectos de mejor calidad y los que avalaron con su firma dicen que lo hicieron para mejorarlo más adelante”.
Por Roxana Sandá

La norma contempla que el “personal femenino” tendrá licencia hasta 45 días antes y 45 días después del parto, mientras que los hombres no trabajarán durante los 5 días posteriores al nacimiento o a la notificación de la guarda en caso de adopción. Estas licencias se extenderán para los casos de nacimiento antes de término, de parto de alto riesgo o cuando la criatura nazca con discapacidad o enfermedad crónica. “Me parece un avance mínimo en la modificación de la ley, porque sólo hablamos de agregarle tres días a la licencia por paternidad. Y carece de una perspectiva de género: en el proyecto se sigue hablando de maternidad y paternidad, y se excluyen todas las otras formas de vinculación parental, cuando estamos celebrando la sanción del matrimonio igualitario. Una expresión de género real no debería individualizar”, consideró la abogada Ana Nicastro Beneforti, especialista en legislación laboral e integrante del colectivo de mujeres Postnatal de 6 Meses, que reclama “una licencia por maternidad de 210 días distribuidos 30 días antes del parto y 180 días posparto”. “Salvando las distancias, es similar a lo que ocurrió con el debate en comisión por la despenalización del aborto, aunque con suerte distinta”, sostuvo. “Había que meter este proyecto como estaba para que no caducara, tirar para delante, y cuando se trate, veremos si ahora o en 2012, se incluirán las modificaciones que hagan falta, pero no será sencillo”, dice.
Nicastro Beneforti le teme a la escasa permeabilidad de las empresas, sobre todo de las pequeñas y medianas, a la hora de otorgar seis meses de licencia posnatal con percepción íntegra de haberes y gozando de todas las asignaciones que otorga el sistema de seguridad social. “Por eso proponemos que los 180 días sean cubiertos en su totalidad por la Anses.” De perdurar la misma voluntad política en el próximo período legislativo, el Parlamento debería contemplar que las licencias validen para trabajadores y trabajadoras bajo relación laboral, en los ámbitos público o privado, en todo el territorio nacional y cualquiera sea su modalidad de empleo, en relación de dependencia o autónomos. “También debería ampliarse la licencia por paternidad a 20 días hábiles: 5 días antes del parto y 15 días a partir del nacimiento. Que se garantice el derecho a conservar el empleo y el puesto ocupado una vez que madres y padres se reincorporen de sus licencias. Y que éstas sean consideradas tanto para madres y padres biológicos como adoptivos, extensivas a los casos de parejas homoparentales y monoparentales.”
La diputada kirchnerista Juliana Di Tullio, una de las voces irritadas por la sustancia de un plenario que concluyó con 29 votos a favor y 11 en disidencia, dijo que la Cámara baja “aprobó un proyecto mejor hace dos años y el Senado lo cajoneó. Pero avanzar con esta iniciativa mejora la situación. Evitamos que tenga el mismo fin que el anterior y después iremos viendo las modificaciones que sean necesarias”. Un tono similar se les escuchó a otros legisladores que avalaron con la firma pese a su disconformidad, como el socialista Ricardo Cuccovillo, y Roberto Mouillerón, por el bloque Unión Peronista. Sólo la diputada Nora Irurraspe, de Unidad Popular, anticipó que acompañaría en disidencia parcial para plantear más tarde sus cuestionamientos en el pleno de las comisiones de Legislación Laboral, que preside Héctor Recalde, y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, a cargo de Claudia Rucci. Pese a los reclamos y quejas, Recalde se fue conforme y manifestó su esperanza de que sea tratado por el pleno de la Cámara de Diputados antes de finalizar 2011.
“Hace poco atendimos el caso de una pareja de mujeres que habían tenido un bebé y las dos lo amamantaban. El planteo era cuál de las dos podía tomar la licencia. Por suerte una de ellas pudo arreglar con su empleador, pero fue en forma encubierta”, relató la abogada, para enumerar algunos de los ejes que deberían ingresar en la próxima agenda. Otros plantean la necesidad de que el posnatal sea obligatorio, no vinculante, “porque hace que la mujer tenga que negociar con el empleador, cuando la relación de fuerzas es absolutamente despareja”. Que las licencias por embarazo riesgoso dejen de ser “una puja entre el médico laboral y el obstetra que atiende a esa mujer”, y que durante el período de excedencia, la madre siga cobrando sus haberes. “Hoy, las trabajadoras con antigüedad laboral mayor a un año, tienen derecho a un período de excedencia de tres a seis meses, pero sin goce de sueldo. Las licencias por nacimiento deben considerarse en función de niñas y niños y de la nueva inclusión laboral de las mujeres, en muchísimos casos sostenes de hogar.”
Fue por lo menos llamativa la diputada correntina María Elena Chieno, del Frente Para la Victoria, al decir que “me da rabia e impotencia tener que votar este proyecto. Creo que tenemos que avanzar porque hay aspectos que están bien contemplados, pero atrasa en eso de mantener los 90 días de licencia por maternidad y no elevarlo a 180 días”.
Por último, la norma precisa que en caso de nacimiento o guarda con fines de adopción múltiple, la licencia de la madre se extenderá en 30 días más por cada hijo a partir del segundo. Se establece que “tanto la madre como el padre” tendrán derecho a la licencia posterior al parto, “aun cuando su hijo naciera sin vida”. Y dispone que toda “trabajadora madre de lactante tenga una hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, pudiendo dividirlo en dos períodos o postergando o adelantando en media o en una hora el inicio o el término de la jornada laboral”.
Muchas de las beneficiosas leyes que se dictaron en estos últimos ocho años vienen topándose con un parangón cultural que no está a su altura, acaso uno de los desafíos de estos próximos cuatro años de gobierno. Qué tipo de respuesta dará el empleador a la mujer que precise ausentarse seis meses en el ámbito reducido de una oficina o en el centimetraje que impone el escritorio, escapa de toda normativa. Cómo concientizar a empresarios de la conveniencia de una guardería cercana al lugar de trabajo para la empleada en período de lactancia que vive en Virrey del Pino y trabaja en Flores. De qué se habla cuando al hombre le corresponden diez días de licencia por matrimonio y menos de cinco por paternidad. Entre paréntesis, licencia creada en la prehistoria de los tiempos al solo efecto de que el padre concurriera al Registro Civil para anotar al recién nacido.
“Con la irrupción de las mujeres en el mercado laboral, los Estados necesitan crear una nueva legislación que acompañe este proceso y deben tender a equiparar en derechos y oportunidades entre varones y mujeres en los diferentes ámbitos de su desarrollo”, advirtió Nicastro Beneforti. “Es fundamental garantizarle un desarrollo en su carrera laboral que no se vea afectado por las entradas y salidas ocasionadas en su rol reproductivo, por lo que se vuelve necesario que el mercado laboral tienda a incorporar los ciclos vitales de las mujeres, que terminan siendo una de las principales causas de discriminación.”

martes, 19 de julio de 2011

Vamos por cambios en Chaco!!

Otra provincia más que se suma a la necesidad de extender las míseras Licencias por Maternidad y Paternidad que tenemos en Argentina.

domingo, 5 de junio de 2011

Proyecto de Ley para la Prov. de Buenos Aires que no tuvo curso...

El siguiente texto fue elaborado con colaboración de la Lic. Mónica tesone, de La Liga de la Leche Argentina, para modificar las Licencias por Maternidad y Paternidad en la Prov. de Buenos Aires. Lamentablemente el proyecto no prosperó, pero lo compartimos como apoyo a nuestro pedido.

Art. 1°.- Modificase el artículo 43º de la Ley 10.430, y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 43º: Por maternidad, paternidad y alimentación y cuidado del hijo. El personal femenino gozará de licencia por maternidad con goce íntegro de haberes. Previa presentación del correspondiente certificado médico, tendrá la agente derecho a una licencia total de DOSCIENTOS DIEZ (210) días, teniendo que comenzar ésta TREINTA (30) días antes de la fecha probable del parto.
En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiese gozado antes del parto, de modo de completar los DOSCIENTOS DIEZ (210) días.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 49 de esta Ley.
Art. 2°.- Los plazos establecidos en el artículo anterior, regirán para toda otra norma estatutaria que contemple licencias por maternidad.
Art. 3°.- Las disposiciones de la presente ley, incluyen a todo el personal dependiente de la Administración centralizada, descentralizada, organismos de la Constitución, empresas y sociedades del Estado u organizaciones jurídicas en las que el Estado tenga participación mayoritaria.
Art. 4°.- De forma.

FUNDAMENTOS
El presente proyecto de Ley tiene como objeto modificar el régimen de licencias por maternidad en la Provincia de Buenos Aires.-
Se ha comprobado científicamente que la lactancia materna, durante los primeros seis meses de vida, es una de las principales estrategias para mejorar la salud infantil en forma integral, propiciando en consecuencia, tanto la O.M.S., U.N.I.C.E.F. y el Ministerio de Salud de Nación, dicho tipo de alimentación.
Al nacer, el bebé está preparado para enfrentar ciertas enfermedades, a través de los anticuerpos que ha recibido de su madre. A medida que crece, mientras desarrolla sus propias defensas, las transmitidas por su mamá se van perdiendo. En ese lapso, junto con las vacunas, la lactancia es la más importante fuente de protección.
Además de sus cualidades nutricionales y de inmunidad ante enfermedades, la lactancia materna significa estimulación, vínculo, contacto; es decir, una serie de valores agregados, pero inseparables del acto de amamantar, que lo convierten en un bien social a ser preservado.
La lactancia otorga a la mujer una sensación de placer y orgullo al alimentar a su hijo por si misma, sensación que conduce a una relación íntima y profunda con el bebé. Esta relación conformará la base que facilitará las futuras relaciones vinculadas al niño. En este sentido, todas las madres tienen el derecho a amamantar a sus hijos e hijas, y éste debe ser reconocido por el Estado y la sociedad como un derecho humano propio de las mujeres. El Estado tiene la obligación precisa de protegerlo, promoverlo y apoyarlo.
Mientras que la decisión de amamantar es de cada una de las madres, los gobiernos tienen una serie de deberes a cumplir para que las mujeres, como titulares de este derecho, estén habilitadas para ejercerlo plenamente, eliminando los obstáculos que pudieren existir. Todas las familias tienen el derecho de ser apoyadas para lograr una lactancia satisfactoria.
La República Argentina como la mayoría de los estados del mundo respeta y protege el derecho a la lactancia. Para ello, incorporó en su sistema normativo determinados instrumentos jurídicos que lo garantizan. El derecho a amamantar a sus hijos goza de protección constitucional, y se encuentra establecido en:
a) El artículo 24º de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (Incorporada a la Constitución Nacional con máxima jerarquía en el artículo 75º inciso 22), en tanto se reconoce el derecho de todo niño o niña a gozar del más alto grado de salud alcanzable, se establece que los gobiernos deben asegurar las provisiones de alimentos nutritivos y que las familias y la niñez deben ser informadas sobre la nutrición y las ventajas de leche materna.
b) La Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Incorporada a la Constitución Nacional con la máxima jerarquía, (artículo 75 inciso 22), en el sentido de que todas las mujeres deben tener servicios apropiados con relación al embarazo y la lactancia materna;
c) El artículo 11º del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Incorporado a la Constitución Nacional con máxima jerarquía, artículo 75 inciso 22) en cuanto enfatiza el derecho a la alimentación y la salud;
d) El artículo 75º inciso 23 y el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en cuanto establece que la lactancia materna será protegida a través de disposiciones de seguridad social; y
e) La Ley provincial 10.430 “Estatuto del Personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires dependiente del Poder Ejecutivo” establece la licencia por maternidad con goce de sueldo por 90 días en total, divisibles en dos partes: de 30 a 45 días antes del nacimiento y los restantes días después. También, faculta a la madre lactante en todo el año posterior al nacimiento a una pausa de dos horas diaria, que pueden ser divididas en fracciones, para amamantar en su jornada de trabajo.
El fin de la licencia por maternidad, cumplido los plazos estipulados por la precitada Ley 10.430 y el consecuente retorno de la madre al trabajo, es una de las principales amenazas para la lactancia materna. Una investigación realizada en Buenos Aires determina que a los tres meses de nacer el 57,71% de los bebes han dejado de alimentarse exclusivamente con leche materna, tal circunstancia se observa, inclusive en madres que, previo a su vuelta al trabajo, mantenían tasas muy altas de lactancia materna exclusiva.
La mayoría de las mujeres dejan de amamantar por la ausencia de un marco legal. Por ley, una mujer que amamanta puede tomarse dos horas en cada jornada laboral, para amantar, pero pocas dependencias laborales cuentan con guarderías, lo que torna impracticable el amamantamiento.
Por los argumentos antes esgrimidos, es que solicito a este Honorable Cuerpo la aprobación del presente proyecto de Ley.

miércoles, 4 de mayo de 2011

Otro proyecto que está en el Congreso

En la página del Partido Solidario figura el proyecto que el diputado Sergio Ariel Basteiro presentó en referencia a las licencias por Maternidad y Paternidad.
Tiene cosas positivas y negativas. Lo bueno: es una ley alternativa que contempla muchas situaciones que en la Ley de Contrato de Trabajo ni se tienen en cuenta. Lo malo: sólo pide 135 días para las mamás.

viernes, 11 de marzo de 2011

Algunos links que ya subieron a Facebook

Hola a todas! les copio este enlace que tomé del perfil de Leslie Power. Aquí se habla algo de cómo son las licencias por paternidad y maternidad en los países nórdicos y tiene un par de puntos que se podrían tener en cuenta. Tal vez se podría comenzar a indagar más profundamente sobre estos modelos y ver que se puede tomar. Abrazos a ...todas!

Recordé que la diputada por BA María José Lubertino presentó un proyecto de ley para equiparar las licencias por paternidad para hombres y mujeres, más allá de que no es exactamente una extensión, está bueno para leer. En mi opinión se podría contactar a esta diputada que al parecer está a favor de estos derechos. Les dejo el link del sitio web de Lubertino

Chicas, les paso un proyecto de ley presentado por la legisladora Diana Maffia http://dianamaffia.com.ar/?page_id=4534 de aplicación para el empleo público en la ciudad... obviamente hay que tratar de impulsarlo a nivel nacional pero las propuestas efectivas locales sirve para traccionar... Más info en el blog de la legisladora: http://dianamaffia.com.ar/