Pedimos una Licencia por Maternidad de 210 días (30 antes del parto y 180 después) y una Licencia por Paternidad de 20 días hábiles (5 antes del parto y 15 después) para toda la Argentina y tanto en el ámbito público como privado, para hijos biológicos o adoptivos, y una ley especial de Nacimientos que contemple todos los casos que hoy se dan en el país.
Porque la mujer que elije ser madre necesita herramientas serias para poder criar y trabajar sin trabas. Porque los padres son fundamentales en ese momento vitál único. Porque los bebés necesitan estar en su núcleo familiar el mayor tiempo posible para desarrollarse física y emcionalmente sano.
Porque creemos sinceramente que una mejor sociedad se forma sobre la base de un mejor cuidado de nuestros niños y niñas.

jueves, 14 de julio de 2011

El resguardo de la maternidad en Argentina

Por Ana Nicastro Beneforti*

La legislación ha puesto énfasis en regular algunos derechos de la mujer trabajadora cuando se encuentra frente a la maternidad para poder preservar así la salud de la madre y su hijo o hija, y su puesto de trabajo. Pero, lamentablemente, nos encontramos con una regulación casi nula y poco beneficiosa para los derechos de la madre y su hijo/hija.
En la evolución del Derecho de Trabajo, la protección del Derecho de la Mujer Trabajadora en oportunidad de ser madre responde a varias circunstancias, como ser la contingencia física en la que se encuentra la mujer y la especial protección que necesitan sus hijos o hijas, a los cuales va dirigido mayormente este beneficio, debido a la situación de dependencia vital y emocional que tienen los bebés en este periodo.
Actualmente, la protección de la mujer embarazada se encuentra regulada por la LCT, Ley de Contrato de Trabajo (Nº 20.744), pudiendo ésta articularse con los Convenios Colectivos firmados por cada área o por lo que ambas partes acuerden, la mujer embarazada y la parte empleadora.
En el plano internacional, el Convenio N° 183 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), sobre la protección de la maternidad, que entró en vigor en febrero de 2002, no ha sido ratificado por la Argentina. Resalto que este convenio fija como mínimo la Licencia por Maternidad de 14 semanas, la cual se encuentra en coalición con nuestro art. 177 de la LCT, que la fija en 90 días, es decir aproximadamente 13 semanas.
El art. 4° de este convenio fija un plazo de licencia adicional y obligatoria, posterior al parto, de 6 semanas. O sea que la licencia sería de 20 semanas en total, contemplando también los distintos casos que pueden presentarse, periodo facultativo que se tomará en caso de enfermedad o complicaciones.
Es nuestro deber conocer las normas para poder cambiarlas, es menester legislar sobre un periodo de licencia de postparto de 6 meses, es imprescindible contar con una ley especial que contemple los distintos tipos de nacimiento, para legislar sobre todos los aspectos especiales que necesita un menor y su familia antes, durante y después de su nacimiento. 

*Abogada UBA

1 comentario:

  1. siiiiii, 100% de acuerdo. El "beneficio" es para los bebés que necesitan a SU MAMÁ y no socializar en una guardería, donde NO socializan sino que extrañan y sufren. Y para las madres que no pueden mantener su estado de salud física ni mental durante este período por la escacés de horas de sueño y la exigencia de la lactancia y la vida laboral.
    Es tan obvio que no resiste análisis...

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